viernes, 24 de abril de 2009

Ley de Tarjetas de Crédito y Debito entran en vigencia
La norma le otorga rango legal a la prohibición de cobrar intereses sobre intereses, que ya había sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia




La Asamblea Nacional aprobó, el pasado 4 de Septiembre, la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico. De acuerdo con la norma, las entidades bancarias tienen plazo hasta finales de enero de 2009, para adecuarse a sus disposiciones.

El nuevo instrumento jurídico regula los aspectos vinculados con las operaciones de dichas tarjetas e incluye lo referente a las relaciones entre el emisor, el tarjetahabiente y los negocios afiliados al sistema.

Además, prohíbe expresamente el cobro de intereses sobre intereses, en el entendido de que a los consumidores del mes en curso no les serán aplicables intereses financieros o corrientes. Estos intereses, aclara, solo se podrán aplicar a partir del mes siguiente, en caso de que el tarjetahabiente opte por el financiamiento del monto adecuado.

En este sentido, los intereses se calcularan únicamente sobre el capital remanente y no sobre el total del capital inicialmente adecuado. En caso de que el órgano emisor incumpla con esta disposición, será obligado a realizar una campaña educativa contra la usura, que se transmitirá a través de los medios de comunicación masiva. Las entidades bancarias sancionadas tendrán que devolverle al usuario el monto cobrado en exceso.

Con lo anterior, los legisladores le otorgan carácter legal a una prohibición que ya había sido establecida, mediante sentencia, por el Tribunal Supremo de Justicia.

Adicionalmente, la normativa prohíbe el cobro de gastos por cobranzas no causados, por mantenimiento o renovación de tarjetas y por emisión de estados de cuenta. Así mismo, los bancos e instituciones financieras no podrán debitar de ninguna cuenta bancaria montos por concepto de deudas que no estén autorizadas por el usuario.

La Ley también prohíbe que las cuentas nominas puedan ser objeto de debito automático por deudas originadas en tarjetas de crédito, cargos de inmovilización y cuentas en mora, entre otras. Además, protege los montos percibidos por prestaciones sociales.

Sicri y BCV

La nueva ley prevé la creación del Sistema de información Central de Riesgos (Sicri), encargado de proporcionar información sobre la situación crediticia de los usuarios de los bancos y demás instituciones financieras.

El objetivo del Sicri es precisar cuales son los niveles de riesgo del Sistema Financiero Nacional. No obstante, debe tenerse en cuenta que la existencia de este ente es anterior a la promulgación de la norma.

Por su parte, El Banco Central de Venezuela (BCV) será la instancia encargada de fijar la tasa de interés financiera y moratoria máxima para el financiamiento de tarjetas de crédito. Por otro lado, el BCV queda encargado de iniciar, a solicitud del tarjetahabiente, la investigación correspondiente, en caso de clonación, robo, hurto o pérdida del medio de pago electrónico.

Cajeros automáticos

Los bancos deberán adecuar los cajeros automáticos o electrónicos, para que los usuarios con discapacidad visual y física puedan acceder a ellos.

Las entidades bancarias también deben implementar sistemas de seguridad, como identificación biométrica, video, fotografía del rostro o cualquier otro medio tecnológico. Esta medida deberá cumplirse, a mas tardar, en enero del 2009.

Los negocios o comercios afiliados no podrán establecer recargos, obligar a realizar compras por un monto mínimo ni eliminar descuentos o excluir de las ofertas a los clientes que paguen sus compras o consumos mediante algunas de las tarjetas dispuestas por las entidades bancarias. También queda prohibido adoptar cualquier medida que genere.
FUENTE: LEGISNEWS

RELACION DE RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El artículo 1 de esta P299 señala: “Los agentes de retención obligados a presentar la relación de retenciones en materia de impuesto sobre la Renta, deberán hacerlo conforme a lo previsto en esta Providencia”.

Mientras que el artículo 2 de esta P299, indica: “La relación de retenciones, deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del cierre del ejercicio fiscal o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades siguiendo las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el Portal Fiscal”.

Ahora bien, de acuerdo a la información que ha sido suministrada por parte de la División de Asistencia al Contribuyente del SENIAT, las especificaciones para la presentación de la Relación (anual) de Retenciones del año 2008, es la siguiente:

1. En la página principal del SENIAT se podrá ubicar un ícono del instructivo para generar el archivo xml de retenciones de ISLR a partir de un archivo Excel.

2. Para la presentación de la relación de retenciones de ISLR, del ejercicio anterior (2008), que sustituye a la relación anual de retenciones, el contribuyente deberá generar doce (12) archivos XML, es decir uno por mes, estos archivos deberán ser transmitidos a través del Portal Fiscal www.seniat.gob.ve Para cumplir con esta obligación y siguiendo lo dispuesto en el artículo 2 de la P299, el contribuyente deberá transmitir los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del cierre del ejercicio fiscal o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades.

3. La generación de dichos archivos debe seguir los parámetros establecidos en el manual técnico “Deberes de información y enteramiento de las retenciones de ISLR, Relación de Retenciones de ISLR, el cual se podrá ubicar en el portal fiscal www.seniat.gob.ve , ubicando la sección “Asistencia al Contribuyente” seguido del ícono Orientación General sobre trámites<>

4. Las Declaraciones Informativa de Retenciones de ISLR practicadas durante el año 2008 por los Agentes de Retenciones deben ser procesadas de forma electrónica y mensual por las siguientes Opciones:

· Procesos Tributarios/Retenciones de ISLR/Declaración Informativa mensual/Salarios y otras Retenciones

· Procesos Tributarios/Retenciones de ISLR/Declaración Informativa mensual/Dividendos y Acciones

· Procesos Tributarios/Retenciones de ISLR/Declaración Informativa mensual/Ganancia Fortuitas

5. Los Contribuyentes tienen hasta seis meses para presentar todos sus archivos.

Es muy importante destacar que la División de Asistencia al Contribuyente que administra el servicio de correos de donde proviene la información arriba recopilada, sólo se limita a orientar y proporcionar información y ayuda al ciudadano en materia tributaria, pero en ningún caso emite criterios vinculantes, ni que comprometan la posición oficial del SENIAT, ya que esta competencia solo le está atribuida a la Gerencia General de Servicios Jurídicos.

Sin embargo, lo expresado por esta vía de orientación al contribuyente, coincide con lo señalado en el Manual Técnico 60.40.40.039 “Deberes de Información y Enteramiento de las Retenciones de ISLR”, Enero 2009 Versión 2.0, disponible en el portal fiscal, el cual señala en su sección de Introducción lo siguiente:

“Constituye un instrumento de consulta y apoyo diseñado para la creación de los archivos XML requeridos para el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento de las retenciones de ISLR.

El archivo será transmitido a través del Portal Fiscal con el detalle de las retenciones mensuales realizadas por el agente de retención, de acuerdo a las providencias que dicte el SENIAT que establezcan la obligatoriedad de presentar en medios electrónicos la declaración de las retenciones practicadas, siguiendo las especificaciones establecidas en el referido Portal Fiscal.”

Entonces, al concatenar el artículo 2 de la P299 con la introducción del Manual Técnico 60.40.40.039, se concluye que este Manual es el único documento que establece las especificaciones técnicas, referentes al archivo XML que deben transmitir los Agentes de Retención de ISLR a través del Portal Fiscal.

La aplicación de este procedimiento (archivo XML) es obligatoria, tanto para los sujetos que están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Providencia 300 que “regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento del Impuesto sobre la Renta retenido por los sujetos pasivos especiales”, como para TODOS los agentes de retención (sean especiales o no) obligados a cumplir con la Providencia 299.

Es muy importante advertir a los agentes de retención obligados a cumplir con la P299, que el archivo XML a transmitir por cada mes del ejercicio anterior, deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta aún en los casos en que estos no generen retención, siempre que se correspondan con las operaciones descritas en el anexo 6.1. del referido manual. Esto obliga a tomar previsiones adicionales, ya que los agentes de retención bajo la derogada Providencia 402, solamente reportaban en la relación anual los pagos y abonos en cuenta que hubieran generado retenciones, mientras que ahora la cantidad de operaciones a reportar será más amplia.

Fuente: Moore Stephens Venezuela

Fuente: Moore Stephens Venezuela

El artículo 1 de esta P299 señala: “Los agentes de retención obligados a presentar la relación de retenciones en materia de impuesto sobre la Renta, deberán hacerlo conforme a lo previsto en esta Providencia”.

Mientras que el artículo 2 de esta P299, indica: “La relación de retenciones, deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del cierre del ejercicio fiscal o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades siguiendo las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el Portal Fiscal”.

Ahora bien, de acuerdo a la información que ha sido suministrada por parte de la División de Asistencia al Contribuyente del SENIAT, las especificaciones para la presentación de la Relación (anual) de Retenciones del año 2008, es la siguiente:

1. En la página principal del SENIAT se podrá ubicar un ícono del instructivo para generar el archivo xml de retenciones de ISLR a partir de un archivo Excel.

2. Para la presentación de la relación de retenciones de ISLR, del ejercicio anterior (2008), que sustituye a la relación anual de retenciones, el contribuyente deberá generar doce (12) archivos XML, es decir uno por mes, estos archivos deberán ser transmitidos a través del Portal Fiscal www.seniat.gob.ve Para cumplir con esta obligación y siguiendo lo dispuesto en el artículo 2 de la P299, el contribuyente deberá transmitir los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del cierre del ejercicio fiscal o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades.

3. La generación de dichos archivos debe seguir los parámetros establecidos en el manual técnico “Deberes de información y enteramiento de las retenciones de ISLR, Relación de Retenciones de ISLR, el cual se podrá ubicar en el portal fiscal www.seniat.gob.ve , ubicando la sección “Asistencia al Contribuyente” seguido del ícono Orientación General sobre trámites<>

4. Las Declaraciones Informativa de Retenciones de ISLR practicadas durante el año 2008 por los Agentes de Retenciones deben ser procesadas de forma electrónica y mensual por las siguientes Opciones:

· Procesos Tributarios/Retenciones de ISLR/Declaración Informativa mensual/Salarios y otras Retenciones

· Procesos Tributarios/Retenciones de ISLR/Declaración Informativa mensual/Dividendos y Acciones

· Procesos Tributarios/Retenciones de ISLR/Declaración Informativa mensual/Ganancia Fortuitas

5. Los Contribuyentes tienen hasta seis meses para presentar todos sus archivos.

Es muy importante destacar que la División de Asistencia al Contribuyente que administra el servicio de correos de donde proviene la información arriba recopilada, sólo se limita a orientar y proporcionar información y ayuda al ciudadano en materia tributaria, pero en ningún caso emite criterios vinculantes, ni que comprometan la posición oficial del SENIAT, ya que esta competencia solo le está atribuida a la Gerencia General de Servicios Jurídicos.

Sin embargo, lo expresado por esta vía de orientación al contribuyente, coincide con lo señalado en el Manual Técnico 60.40.40.039 “Deberes de Información y Enteramiento de las Retenciones de ISLR”, Enero 2009 Versión 2.0, disponible en el portal fiscal, el cual señala en su sección de Introducción lo siguiente:

“Constituye un instrumento de consulta y apoyo diseñado para la creación de los archivos XML requeridos para el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento de las retenciones de ISLR.

El archivo será transmitido a través del Portal Fiscal con el detalle de las retenciones mensuales realizadas por el agente de retención, de acuerdo a las providencias que dicte el SENIAT que establezcan la obligatoriedad de presentar en medios electrónicos la declaración de las retenciones practicadas, siguiendo las especificaciones establecidas en el referido Portal Fiscal.”

Entonces, al concatenar el artículo 2 de la P299 con la introducción del Manual Técnico 60.40.40.039, se concluye que este Manual es el único documento que establece las especificaciones técnicas, referentes al archivo XML que deben transmitir los Agentes de Retención de ISLR a través del Portal Fiscal.

La aplicación de este procedimiento (archivo XML) es obligatoria, tanto para los sujetos que están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Providencia 300 que “regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento del Impuesto sobre la Renta retenido por los sujetos pasivos especiales”, como para TODOS los agentes de retención (sean especiales o no) obligados a cumplir con la Providencia 299.

Es muy importante advertir a los agentes de retención obligados a cumplir con la P299, que el archivo XML a transmitir por cada mes del ejercicio anterior, deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta aún en los casos en que estos no generen retención, siempre que se correspondan con las operaciones descritas en el anexo 6.1. del referido manual. Esto obliga a tomar previsiones adicionales, ya que los agentes de retención bajo la derogada Providencia 402, solamente reportaban en la relación anual los pagos y abonos en cuenta que hubieran generado retenciones, mientras que ahora la cantidad de operaciones a reportar será más amplia.

Fuente: Moore Stephens Venezuela

Fuente: Moore Stephens Venezuela